La provincia de Buenos Aires se sumó a los distritos que ya implementaron el uso de este tipo de dispositivos como una forma preventiva adicional ante la pandemia de coronavirus. No habrá multas para quiénes lo usen. No es obligatorio usarlo para circular en la vía pública, siempre y cuando en el municipio no sea obligatorio.
La obligación rige, también, “en todos los espacios cerrados de acceso público (oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires”. En su artículo 6, recomienda el uso de los elementos mencionados en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente previstos.
El decreto prohíbe, además, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, “la distribución a título oneroso o gratuito de las mascarillas médicas o quirúrgicas (barbijos) N 95, o de calidad y características similares o superiores, a cualquier persona que no acredite ser personal de salud, o a personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio o su producción y/o comercialización”.
De esta manera, la provincia de Buenos Aires se sumó a los distritos que ya implementaron el uso de este tipo de dispositivos como una forma preventiva adicional ante la pandemia de coronavirus, como es desde el miércoles último el caso de la ciudad de Buenos Aires o la capital provincial.
Vale destacar que la medida bonaerense no obliga al uso del tapa boca para circular por la calle. De todos modos, en las ciudades donde sí es obligatorio, como La Plata, Roque Pérez, General Belgrano, y tantas otras, debe circularse con la protección ya que la medida local amplía la resolución provincial.