(Por Ciudad Noticias) Cuando parecía que aquella Ana Lucía Garcia que tuvo su primera etapa como concejal, en ésta nueva, parecía bastante relajada, más aún, los que tenemos memoria, siempre se destacó por no guardarse nada en las sesiones y fundamentar cada proyecto o postura, con firmes fundamentos.
Sin embargo en la mañana de hoy, parece que la edil que más claro tiene todo, inclusive que el propio intendente, recuperó su esencia y no le tembló el pulso a la hora de modificar una ordenanza elevada desde el ejecutivo, es decir, de su mismo palo político.
Pero tan segura estaba de esa modificación que todos los bloques, no tuvieron nada que decir y coincidieron con la concejal de (Juntos x el Cambio) que no dudó en marcarle la cancha al intendente.
¿Que fue lo que expuso?
Dijo que, «modificamos la ordenanza que vino del ejecutivo con aportes de todos los bloques. Es para cuidar a la población y que se tome conciencia»
LA ORDENANZA QUE INDICA QUE LA MULTA LLEGA A LOS 40 MIL PESOS;
La Ordenanza:
ARTICULO 1º: Establézcase un REGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL – el cual tendrá carácter transitorio por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria establecida mediante el DNU 260/2020, 297/2020 y normas concordantes a nivel provincial y municipal, a saber:
Será considerada falta gravísima – por atentar contra la salud pública- la realización de reuniones de tipo social, familiares y/o afectivas en predios privados, sea urbanos o rurales dentro del Distrito de Saavedra, donde se aglomeren más personas que las permitidas por la autoridad municipal, siempre que no sean estrictamente convivientes y que no estuviere realizando actividades permitidas por la normativa nacional, provincial y municipal vigente.
En dicho caso, el propietario del predio donde se realice la mentada reunión será pasible de una multa que no podrá ser inferior a CUARENTA MIL PESOS ($40.000). Serán solidariamente responsables el propietario, locatario, tenedor y cualquier persona que detente la posesión del inmueble, sin importar el carácter que revista.
Si dicha reunión se efectuare en local comercial con habilitación municipal, además será pasible de una clausura de hasta 30 días.
Cada uno de los asistentes a la reunión será pasible de una multa que no podrá ser inferior a cinco mil pesos ($5000).En caso de resultar los asistentes menores de edad la multa será abonada por el responsable del inmueble.
Será considerada falta grave el incumplimiento del aislamiento sanitario obligatorio de aquella persona que haya firmado la declaración jurada correspondiente y/o cualquier otra indicación epidemiológica dispuesta en forma fehaciente por la autoridad sanitaria local, sancionándose al infractor con una multa de PESOS CINCO MIL ( $5.000).
Será considerada falta grave la evasión de controles sanitarios dispuestos al ingreso de las distintas localidades del Distrito siendo pasible el infractor de una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000).
Será considerada falta grave el incumplimiento de los protocolos dispuestos en forma fehaciente, mediante normativa provincial y/o municipal, para las actividades permitidas, sancionándose al infractor con una multa de PESOS CINCO MIL ( $5.000).
ARTÍCULO 2º: REINCIDENCIA: En caso de reincidencia las sanciones determinadas conforme el art. 1 de la presente ordenanza podrán ser duplicadas en su monto.
ARTICULO 3°: DESTINO DE LOS FONDOS: Los recursos provenientes de la aplicación de las multas antes descriptas en el art. 1 de la presente ordenanza serán destinados EXCLUSIVAMENTE a solventar gastos derivados de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el COVID-19.
ARTÍCULO 4º: LIMITE TEMPORAL: La presente ordenanza regirá desde la fecha de su promulgación y mientras continúe la Emergencia Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional conforme lo establecido en DNU 260/2020.
ARTÍCULO 5º: De forma.