La concejal del Frente de Todos Clarisa Rivas, impulsó un proyecto vinculado a los olores del Feed Lot propiedad de Arana.

El Bloque Unidad Peronista – Frente de Todos presentó un Proyecto vinculado a los olores del Feed Lot, impulsado por la Concejal Clarisa Rivas, solicitando al Ejecutivo Municipal informe las acciones adoptadas por los olores que se presentan en la ciudad.
Dicho pedido, solicita que se informe si se ha puesto en conocimiento a organismos ambientales de la provincia y en caso de haberlo hecho se remitan copia de las presentaciones efectuadas.
También pide que se informe si existe un Plan de Acción elaborado por el Área de Medio Ambiente para tratar el problema.
En la mañana de hoy, se tomó conocimiento que el trámite iniciado desde la Asesoría Legal del Municipio, fue rechazado en Bahía Blanca, por cuanto –según se pudo saber- no reúne los requisitos formales, lo que produjo su rechazo de manera inmediata por la Justicia.
Por este motivo, por la gran preocupación que existe sobre el tema y para colaborar con los vecinos, el Bloque Unidad Peronista trabaja en acciones concretas.

Organismo: Juzgado Contencioso Administrativo 1 Bah¡a Blanca
Carátula: MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA-PIGÜE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS –
Nro de causa: 26402
Fecha: 13/10/2020 12:18:42
Descripción: RESOLUCION REGISTRABLE
Estado: Para Notificar
Funcionario Firmante :13/10/2020 12:18:41 – LOPEZ COPPOLA Agustin – JUEZ

Observación :

Trámite Despachado :DEDUCE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (227801651000430715)

26402 carátula MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA-PIGÜE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS

Bahía Blanca, de Octubre de 2020

Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios procesales (arts. 40 y 47 del CPCC).

Agréguese la documentación acompañada.

Por cumplido con las leyes 8480 y 6716.

Tiénense presente las autorizaciones conferidas en los términos del artículo 114 de la Ley 5177.

AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados «MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA-PIGÜE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS», causa n° 26402 en trámite por ante este juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a mi cargo, Secretaría Única a cargo de los Dres. Astrid E. Sánchez Mazzara y Fernando Norberto García, venidos a resolver si la demanda reúne los requisitos de admisibilidad dentro del marco de lo estatuido en el artículo 31 inciso 1 del CCA.

RESULTA: 1.- El 29 de septiembre de 2020 se presenta la Dra. Florencia Bros, apoderada de la Municipalidad De Saavedra-Pigüé, y promueve una acción meramente declarativa contra la Provincia de Buenos Aires a efectos de que «…se ponga fin a la situación de incertidumbre generada respecto de la aplicabilidad de la Ley 14.867, que tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de ganado bovino/bubalino a corral…».

Relata que «(l)a presente acción se funda en el devenir del procedimiento originado en la clausura de un establecimiento destinado al engorde intensivo de ganado bovino que no cuenta con la pertinente habilitación municipal, situado a unos cuatro kilómetros de la ciudad de Pigüé…».

Manifiesta que la Justicia de Faltas del Partido Saavedra-Pigüé lo condenó «…por incumplir el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza nº 5.570).» y que «(a)nte dicho pronunciamiento el propietario del establecimiento interpuso recurso de apelación ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Saavedra-Pigüé…», donde se revocó la resolución sancionatoria «…argumentando que debió aplicarse la Ley 14.867 por ser la norma más benigna para el administrado…».

Afirma que «…impugnada que fuera la sentencia por la Municipalidad, la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala II, desestimó el recurso por considerar que el municipio no reviste la calidad de sujeto procesal stricto sensu.».

Entiende que «…los fundamentos utilizados por el Juez de Paz no resultan ajustados a derecho…» toda vez que la legislación que refiere «…no resulta operativa, atento a que no ha sido reglamentada. De ello se deriva que no posee un procedimiento instruido, no se ha determinado una autoridad de aplicación, carece de organismos que lleven adelante los registros, entre otras ausencias…».

Señala que «(e)n virtud de lo expuesto, corresponde que se declare que la Ley 14.867 no se encuentra reglamentada y por ende deviene inaplicable, a efectos de poder compeler a los vecinos del Distrito que pretendan instalar un feedlot a cumplimentar el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y hacer efectivo de esta manera el Poder de Policía que poseen las Municipalidades dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.».

CONSIDERANDO: I.- Así expuesta la demanda en apretada síntesis, anticipo que la acción intentada, «mere declarativa», no reúne los requisitos para la habilitación de la instancia por lo que su rechazo «in limine» se impone, a efectos de evitar el dispendio jurisdiccional que provocaría sustanciar una causa que tiene «ab initio» un final anunciado.

Efectivamente, la pretensión estatuida en el artículo 12 inc. 4 del CCA (art. 322 CPCC) en modo alguno es la vía para el planteo efectuado.

Para la viabilidad de la pretensión de certeza será menester acreditar: a) Un estado de incertidumbre acerca de una relación o situación jurídica; b) Que esa relación o situación jurídica esté regida por el derecho administrativo y, c) que sea factible eliminar la incertidumbre (prevenir o evitar el daño actual o futuro) por medio de la declaración jurisdiccional de certeza (Soria, Daniel Fernando en «Apuntes sobre el régimen de las pretensiones en el Código Procesal Administrativo de la Provincia de Buenos Aires» en «El Nuevo Proceso Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires » Platense -2000-).

Así, la Suprema Corte Provincial en la Causa B 67.464 «PECULO ALFREDO CONTRA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA» sostuvo «Que la pretensión de sentencia meramente declarativa de certeza tiene por finalidad primordial obtener una declaración judicial que ponga fin a un estado de incertidumbre sobre la existencia, modalidades o alcances de una relación jurídica en aquellos casos en los que esa falta de certeza pueda producir un perjuicio o lesión actual al actor, tal como reza el artículo 322 del CPCC.».

«De allí que, como ha resuelto este Tribunal, la existencia de una duda acerca de alguno de esos extremos es un requisito ineludible para la procedencia de esta acción (doctr. causa B 65.445, «Cámara Argentina de Agencias del Turf», res. del 2_IV-03).».

Por ello,

RESUELVO: I.- Declarar inadmisible, rechazando «in límine» la acción declarativa de certeza promovida por la Municipalidad de Saavedra-Pigüé contra la Provincia de Buenos Aires (arts. 12 inc. 4, 31 inc. 1, 77 del CCA, 322, 336 y cc. del CPCC).

II.- Imponer las costas por su orden por no haber mediado contradicción (art. 51 inc. 1 del CCA), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría. jc