El imputado de haber sido jefe de una supuesta asociación ilícita fiscal solicitó acogerse a un régimen de regularización previsto en la ley 27.541, pero el Tribunal Oral Federal local desestimó el pedido.
La justicia federal denegó la suspensión de la acción penal tributaria contra el bahiense Juan Ignacio Suris, a quien se lo acusa de haber liderado una asociación ilícita fiscal que aparentemente creó empresas fantasmas y emitió facturas falsas.
El imputado había solicitado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) saldar la deuda con el fisco mediante la adhesión al régimen previsto en la ley 27.541, y que se extinga la acción penal y sea sobreseído después de cumplir los pagos correspondientes.
Por intermedio de su defensora, Dina López, Suris también pidió al TOCF que libre oficio a la “AFIP-DGA a fin de que se realice liquidación correspondiente a la supuesta deuda que surja”.
La abogada peticionó además cesar el trámite de la causa contra su asistido en función del artículo 10 de dicha norma, que establece que el “acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores, coautores y partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas (…), siempre y cuando la causa no tuviere sentencia firme”.
Por otra parte la defensa requirió que el TOCF se expida sobre la “viabilidad o no del abono de la deuda” en la que habría incurrido Suris “con ajuste a lo previsto por el artículo 10 y concordantes de la ley 27.541, modificada por la ley 27.562, e indique “si con el pago de la misma quedaría extinguida la acción penal que pesa” sobre él.
La justicia rechazó el planteo.
«Infracción autónoma»
Según la sentencia, “los miembros de tal grupo criminal organizado habrían conformado sociedades carentes de actividad real, cuyo objeto era la distribución de facturas a terceros para que éstos se apropiaran de un crédito fiscal en el IVA y de una deducción de costo o gasto en Ganancias, que resultaban inexistentes”.
Los jueces Pablo Larriera, Pablo Díaz Lacava y Marcos Aguerrido consideraron que “el acogimiento que regula la ley 27.541 necesariamente presupone como previo una obligación tributaria susceptible de ser cancelada, extremo que no solo no se verifica en la especie, ya que no existe una especificación al respecto, sino que precisamente las características de la imputación que se formula tornan irrelevante dicha circunstancia”.
A criterio de los magistrados, se debe tener en cuenta que Suris está “imputado como coautor, en calidad de jefe u organizador, por la presunta comisión del delito de asociación ilícita fiscal previsto en el artículo 15, inciso ‘c’ de la ley 24.769, figura aplicable al que forma parte de una asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente está destinada a cometer delitos tipificados en la propia ley penal tributaria”.
“La configuración típica de la asociación ilícita se satisface con las características asociativas y por la sola pertenencia a ésta, puesto que constituye una infracción autónoma, de mera actividad y de peligro abstracto”, se indicó en la resolución.
“Tanto así es punible con independencia de que el miembro tome o no parte en la ejecución de algún ilícito fiscal de la asociación, que se constituye independiente de los hechos concretos cometidos en el marco de tal grupo organizado”.
Otro rechazo
El TOCF local, con otra integración, “desestimó la procedencia de la suspensión de la acción penal tributaria respecto al anterior régimen de regularización previsto por la ley 27.260”.
“Sin desconocer las disímiles características de la nueva moratoria, los argumentos señalados en dicha ocasión resultan aplicables en la especie. En concreto se sostuvo que ‘el delito de asociación ilícita fiscal que aquí nos ocupa, no concibe por sí mismo ni por el solo hecho de la existencia de la asociación, infracciones tributarias u obligaciones impositivas o previsionales que puedan ser regularizadas o canceladas por medio del acogimiento de la ley 27.260´”.
“A lo que se agregó que ‘el dictado de sobreseimiento por la regularización de las obligaciones tributarias enrostradas a Juan Pipkin, o por no encuadrar los hechos investigados en una figura penal, tendrá efecto sólo en las causas motivo de dichos procesos penales por evasión impositiva, no correspondiendo entonces su tratamiento en estos autos, toda vez que la evasión de impuestos no resulta ser la conducta típica aquí investigada”, se expresó.
Espera un nuevo debate por narcotráfico
Juan Ignacio Suris, junto con otras personas, tiene que ser juzgado nuevamente por el delito de narcotráfico.
En septiembre de 2015, el tribunal federal bahiense los había absuelto al entender que eran inválidas las escuchas telefónicas que originaron la causa y, en consecuencia, todo lo posterior.
Casación rechazó ese argumentó, cuestionó la postura que adoptaron los jueces (Beatriz Torterola y Juan Leopoldo Velázquez) y ordenó un nuevo juicio, cuya fecha aún no fue fijada.
Además de Suris deberán ser juzgados de vuelta Martín Cruz Ocampos, Guillermo Martín Suris (hermano de Juan), Juan Ramón Romero Miranda, Aníbal Mario Arce, Yolanda Corina Jiménez, Ezequiel Norberto Ferrari Reynoso, Fernando Alexis Bond Stork, Sandro Cristian Miranda, Tamara Brasilina Jiménez y Gustavo Rodolfo Sequeira.
Etapa y medio equivocados
Opinión. A criterio de los doctores Larriera, Díaz Lacava y Aguerrido, esta “no es la instancia ni el medio” a través del que el causante “deberá procurar el acogimiento al nuevo régimen”, sino que tendrá que gestionarlo en la etapa “administrativa ante el órgano recaudador”.
Incompatibilidad. De acuerdo con el tribunal, “no es posible considerar que la conducta imputada al encausado” pueda regularizarse mediante el “régimen de moratoria instaurado por la ley 27.541”.
Procesados. En la causa de asociación ilícita contra Suris también se procesó a Eduardo, su padre; al piloto de automovilismo Juan Pipkin, Flavio Rodrigo Carrano, Nicolás Ibarra Gutiérrez y el contador Domingo Tomás Goenaga.
Autoría. Juan Suris reconoció su autoría en los hechos, mientras que el resto de los acusados argumentó solo haber prestado sus identidades para conformar las sociedades truchas.
FUENTE: LN