La Justicia condenó a Sebastián Calvo, acusado del conmocionante homicidio en Oriente. Se aludió a ley Brisa, de reparación económica para las hijas de ambos.
La Justicia le impuso una pena de 23 años de prisión a Sebastián Calvo, encontrado culpable por un jurado popular del homicidio de su expareja, Natalí Rodríguez, en la localidad de Oriente.
La resolución, dictada por el juez Eduardo d’Empaire, integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 3, también ordenó comunicar a los representantes legales de los hijos del matrimonio sobre los alcances de la denominada ley Brisa, que habilita a hijos de víctimas de violencia familiar o de género a cobrar una suma mensual y tener cobertura de salud.
Cuando la mataron, Natalí, de 30 años, tenía dos hijas de 2 y 4.
De esa manera el juez técnico respetó el pedido de pena del fiscal Jorge Viego, mientras que la abogada de la familia de la víctima, Viviana Lozano, había reclamado 25 años para Calvo, el tope previsto para el delito.
El jurado popular había declarado culpable al hombre, pero no acreditó el femicidio sino que entendió que se trató de un homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación.
Con esa calificación, el abogado de Calvo, Valentín Fernández, evitó una pena de prisión perpetua. Sin embargo, fue desestimado su pedido para que le impongan 8 años al acusado.
De todas maneras, se supo que la defensa podría apelar ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense contra el monto de la pena.
El asesinato de Natalí se produjo la mañana del 15 de marzo de 2022, dentro de una vivienda en Mitre al 400 de esa población, donde el hombre estranguló a la mujer, por compresión directa con sus manos.
Tras el hecho, tomó a las hijas en común, que en ese momento tenían 2 y 4 años y estaban presentes, y las llevó hasta la casa de su madre, le confesó que se había mandado «una macana» y se entregó a la Policía.
Ley 27.452
La denominada ley Brisa -nombrada en honor a la hija de Daiana Barrionuevo, asesinada por su exesposo en 2014- fue creada en 2018 y habilita a los menores de 21 años, cuya madre o padre o murió a causa de violencia de género o de violencia dentro de la familia, a recibir una reparación económica.
En el caso de que el progenitor haya sido procesado o condenado, se necesita que el auto de procesamiento como la sentencia estén firmes.
Otorga un monto equivalente a una jubilación mínima y cobertura de salud para cubrir las necesidades de atención de salud física y psíquica de los niños.
FUENTE: LA NUEVA