Un abogado contra la ley: Mansilla desplazó a Cledou y tensiona el Concejo con una maniobra sin sustento jurídico

(POR CIUDAD NOTICIAS): INFORME ESPECIAL – El caso Mansilla: cuando un abogado desafía la Ley Orgánica en el Concejo Deliberante de Saavedra

La política local sumó un nuevo capítulo de fricción institucional. El concejal y abogado Mariano Mansilla, que llegó al Honorable Concejo Deliberante hace dos años por el espacio Todos por Saavedra, reapareció con una jugada que generó sorpresa, rechazo y un inevitable análisis legal:  avanzanzó sobre la presidencia del HCD —hoy ejercida por Griselda Cledou— pese a que su propio recorrido político y la legislación provincial lo ubican fuera de cualquier derecho a reclamar ese cargo.

Un abogado contra la ley: Mansilla  desplazó a Cledou y tensiona el Concejo con una maniobra sin sustento jurídico

El episodio no solo expone un conflicto dentro del oficialismo, sino también una decisión que, tratándose de un profesional del Derecho, resulta difícil de explicar sin entrar en el terreno de la abierta contradicción normativa.

Un dato no menor: Mansilla es abogado. Y la ley que estaría vulnerando, es de lectura obligatoria para él.

La Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 6769/58) no deja margen para interpretaciones creativas. Mucho menos para un abogado.

● Artículo 6°: incompatibilidad absoluta

“Son incompatibles con el cargo de concejal (…) ser empleado o funcionario rentado de la Municipalidad.”

Al convertirse en secretario de Gobierno, Mansilla dejó de ejercer su banca.
Y con su banca, dejó también cualquier cargo que ocupaba en el HCD, incluida la presidencia.

No existe figura legal que permita “retomar” una autoridad institucional una vez dejado el cargo por aceptar una función incompatible.

El sello de la legalidad: Cledou es la presidenta legítima.

Cuando Mansilla se integró al Ejecutivo, el Concejo reorganizó sus autoridades.
Allí fue elegida Griselda Cledou, representante del oficialismo y designada siguiendo el procedimiento previsto por la ley.

Ese acto se encuentra amparado por:

Artículo 88 del Decreto-Ley 6769/58 → la presidencia se elige por mayoría en sesión preparatoria.

Artículo 92 del mismo texto → la autoridad solo puede ser removida por mayoría absoluta del cuerpo.

Es decir:

Cledou fue elegida legalmente.
Su designación tiene plena validez.
Solo el Concejo en pleno puede removerla.
Mansilla no posee derecho automático, residual ni histórico para reclamar ese lugar.

La maniobra: un abogado intentando hacer lo que la ley prohíbe

Tras ser removido del gabinete por el intendente y romper políticamente con Todos por Saavedra, Mansilla anunció la creación de un nuevo bloque: Distrito Futuro.

Y es aquí donde la situación adquiere un matiz llamativo: un concejal que ya no pertenece al oficialismo busca presidir un cuerpo cuyos cargos se definen en términos de representación política y respaldo mayoritario.

La presidencia no es una propiedad heredada ni un derecho adquirido. Es una función que se gana —y se pierde— votación mediante.

Para un abogado, ignorar eso no es un descuido. Es una posición política sostenida sobre un vacío jurídico que la propia ley desarma.

Qué puede pasar si Mansilla insiste: un escenario con consecuencias reales

Si el concejal persiste en atribuirse funciones que no le corresponden, las derivaciones exceden lo político. Entran de lleno en el plano institucional y, eventualmente, judicial.

● 1. Nulidad absoluta de actos

Todo documento, convocatoria o resolución firmada como “presidente” podría declararse inválida por violación del procedimiento legal.

● 2. Responsabilidad administrativa personal

El Tribunal de Cuentas tiene facultades para sancionar a funcionarios que asumen roles sin respaldo normativo. Las multas pueden recaer directamente sobre el involucrado.

● 3. Posible denuncia penal

El artículo 246 del Código Penal contempla la usurpación de autoridad:

“Será reprimido el que ejerciere funciones públicas sin título o después de haber cesado legalmente en ellas.”

La figura encaja con exactitud en un caso donde un concejal pretende ejercer una presidencia que no posee.

● 4. Sanciones internas en el Concejo

El HCD puede suspenderlo, limitarle el uso de la palabra o excluirlo de comisiones si continúa forzando un cargo para el cual no fue votado.

● 5. Intervención judicial del conflicto

Si el desorden se agrava, un juez puede ordenar la restitución plena de la autoridad legítima, detener actos irregulares o incluso suspender preventivamente a Mansilla.

Conclusión: cuando la política fuerza límites que la ley marca con claridad.

La situación que hoy enfrenta el Concejo de Saavedra no es solo un cortocircuito interno.
Es un hecho que expone, de manera cruda, el riesgo de que un concejal —y abogado— pretenda sobrepasar los mecanismos institucionales que la Provincia establece desde hace décadas.

El intento de Mansilla de recuperar una presidencia que dejó atrás cuando aceptó un cargo incompatible no tiene sustento en la Ley Orgánica. Y su nuevo posicionamiento político —bloque propio, ruptura con el oficialismo— lo ubica todavía más lejos de esa legitimidad.

Mientras tanto, Griselda Cledou continúa siendo la presidenta legal, legítima y votada por el cuerpo, y su autoridad solo puede modificarse por la vía que la ley contempla: una sesión y una mayoría. Nada más. Y, sobre todo, nada menos.

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