Se llevaron los rayos de Saavedra sin cumplir el procedimiento: ahora un comunicado intenta justificar la decisión

(Por Ciudad Noticias): El traslado del equipo de rayos X del Hospital Municipal Dr. Miguel Svarch de Saavedra al Hospital de Pigüé dejó de ser una versión o un trascendido: el propio Municipio reconoció oficialmente que el aparato fue retirado y trasladado de manera “excepcional y transitoria” mientras se repara el equipo de Pigüé. Pero esa confirmación, llegada después de que la situación tomara estado público y provocara malestar entre vecinos de Saavedra, no responde una cuestión central: ¿bajo qué procedimiento administrativo y sanitario se decidió, trasladó, instaló y eventualmente puso en funcionamiento un equipo generador de rayos X en otro establecimiento?

Se llevaron los rayos de Saavedra sin cumplir el procedimiento: ahora un comunicado intenta justificar la decisión

La pregunta no es menor y tampoco se resuelve con explicar que se trató de una emergencia o de una medida temporal. La utilización de equipos generadores de rayos X está sometida a regulación sanitaria específica. En la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de las normas relativas a la instalación y funcionamiento de estos equipos, conforme al Decreto provincial 1791/81.La propia cartera sanitaria bonaerense mantiene un trámite específico para la habilitación de equipos ante Radiofísica Sanitaria y establece que toda habilitación de un equipo generador de rayos X requiere un profesional responsable con Autorización Individual Provincial vigente.

A esto se suma la reglamentación nacional de la Ley 17.557. El Decreto 6320/68 regula las instalaciones de equipos generadores de rayos X y contempla requisitos cuando se realiza una nueva instalación o se modifica una ya aprobada. También regula las cesiones o transferencias de estos equipos. Es decir: el carácter temporal del traslado no convierte automáticamente la decisión en un simple movimiento interno de bienes municipales ajeno al control sanitario. Si el aparato fue instalado y utilizado en otro hospital, corresponde determinar qué actuaciones se realizaron para encuadrar ese cambio dentro de la normativa vigente.

Y existe otro dato que vuelve particularmente sensible la decisión. Ese equipo no llegó al Hospital de Saavedra como una adquisición cualquiera. En mayo de 2021, la compra de un equipo de rayos X para el Hospital Dr. Miguel Svarch fue la propuesta ganadora del Presupuesto Participativo de la localidad. Obtuvo 66 votos, por encima de las demás iniciativas presentadas por los vecinos.  Fue, por lo tanto, una inversión surgida de un mecanismo mediante el cual la propia comunidad de Saavedra decidió hacia dónde destinar recursos públicos.

Por eso el debate excede la propiedad formal del aparato. El punto es que Saavedra decidió democráticamente priorizar ese equipamiento para su hospital y, años después, el Ejecutivo municipal resolvió retirarlo temporalmente sin que se conociera previamente una comunicación pública que informara a los vecinos sobre la medida, sus motivos, su duración, las alternativas previstas para quienes necesitaran estudios radiológicos y, fundamentalmente, el procedimiento administrativo y sanitario utilizado.

La contradicción con el discurso oficial sobre transparencia también merece ser señalada. La propia Municipalidad posee un Portal de Transparencia, destinado a publicar información fiscal, declaraciones juradas y otros datos de gestión. Además, la administración de Matías Nebot ha presentado públicamente la transparencia como uno de sus principios de gobierno. En abril de 2025 el propio intendente habló oficialmente de avanzar hacia un Estado “moderno, justo y transparente”, y al mes siguiente volvió a utilizar la transparencia como parte de su mensaje sobre la gestión municipal.

Pero en Saavedra la transparencia no depende únicamente de una declaración política. Existe normativa local concreta. La Ordenanza 6261 establece que el acceso a la información pública comprende el derecho de cualquier persona a recibir información de manera “veraz, completa y oportuna”, basado en el principio democrático de publicidad de los actos de gobierno. Y la Ordenanza 6536 de Gobierno Abierto obliga al sector público municipal a implementar políticas de transparencia, apertura de datos y disponibilidad de información, promoviendo además que la información sobre las actividades gubernamentales sea accesible y oportuna.

Incluso existe un antecedente todavía más directo. Mediante el Decreto municipal 1467/2024, firmado por el propio intendente, la Municipalidad declaró cuáles son sus cuentas oficiales y sostuvo que esas herramientas deben fortalecer la transparencia de la gestión mediante información sobre políticas, actividades y decisiones relevantes de la administración local. El decreto asignó a la Dirección de Prensa y Comunicación la responsabilidad de mantener información oficial actualizada y contempla específicamente la difusión de comunicaciones de interés para la comunidad.

En ese contexto, la pregunta que queda abierta no es solamente por qué se llevaron el equipo, algo que el comunicado finalmente explicó. La cuestión central es cómo se hizo. Si existió una decisión administrativa previa, cuál fue. Si hubo expediente, cuál es su número. Quién autorizó formalmente el movimiento del bien. Qué documentación acompañó el traslado. Qué intervención tuvieron las direcciones de ambos hospitales. Qué condiciones se verificaron para instalar el aparato en Pigüé. Si Radiofísica Sanitaria fue notificada o intervino. Si el equipo cuenta con la habilitación correspondiente para funcionar en esa instalación y quién figura como responsable autorizado de su utilización.

La documentación oficial provincial para establecimientos municipales con internación exige, entre otros antecedentes, constancia de habilitación vigente de los equipos generadores de rayos X o, cuando se encuentra en trámite, la correspondiente solicitud ante Radiofísica. Esto demuestra que la habilitación radiológica no constituye una formalidad secundaria: forma parte de las exigencias sanitarias que deben acreditar los establecimientos.

Nada de esto implica afirmar, sin acceder primero a esas actuaciones, que una autoridad administrativa o judicial ya haya declarado ilegal el traslado. Sí permite afirmar que un comunicado posterior no acredita por sí mismo el cumplimiento del procedimiento legal y sanitario. Son dos planos diferentes: una cosa es comunicar a la comunidad por qué se tomó una decisión y otra demostrar documentalmente que esa decisión se adoptó y ejecutó conforme a las normas que regulan los equipos de rayos X.

El Municipio ya confirmó lo esencial: el equipo de Saavedra fue llevado a Pigüé. Ahora queda un hecho verificable que debería poder demostrarse con documentación pública: si antes de trasladarlo e instalarlo se cumplieron las actuaciones administrativas y sanitarias correspondientes. Especialmente porque no se trata de cualquier bien municipal, sino de un equipo que los propios vecinos de Saavedra eligieron como prioridad mediante el Presupuesto Participativo.

La transparencia que el Ejecutivo reivindica públicamente se mide precisamente en situaciones como ésta: no solamente comunicando una decisión cuando ya generó repercusión, sino permitiendo conocer qué se decidió, quién lo decidió, mediante qué acto y bajo qué encuadre legal se ejecutó. Ese es, más allá del comunicado, el interrogante que sigue abierto.

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