Puan: el Concejo endureció su discurso contra el Ejecutivo, pero la Resolución 39/26 deja sin probar la acusación central del caso Goy

(Por Ciudad Noticias): El cuerpo deliberativo aprobó por unanimidad un pronunciamiento que habla de presiones, condicionamientos y posibles diferencias de trato hacia instituciones y medios. Sin embargo, el texto no identifica una orden del intendente Diego Reyes, un aporte municipal amenazado ni al funcionario que habría ejercido esa supuesta presión. El caso resulta todavía más contradictorio porque el propio Concejo reconoce la autonomía de los clubes para elegir a sus colaboradores y la documentación incorporada al expediente periodístico muestra que Mario Goy continuó teniendo contrataciones con el Municipio durante 2026.

Puan: el Concejo endureció su discurso contra el Ejecutivo, pero la Resolución 39/26 deja sin probar la acusación central del caso Goy

La polémica que comenzó con un audio privado relacionado con Puan Foot-Ball Club terminó escalando hasta producir uno de los pronunciamientos políticos más duros del Concejo Deliberante contra la administración de Diego Reyes. La Resolución N.º 39/26, aprobada por unanimidad el 9 de septiembre, coloca en el centro de la discusión conceptos particularmente delicados para cualquier gobierno: autonomía institucional, libertad de expresión, utilización de recursos públicos, presiones políticas y trato hacia medios y comunicadores. El problema es que, detrás de semejante despliegue institucional, el documento no termina de establecer cuál fue concretamente la conducta del Ejecutivo que justificaría las sospechas que deja planteadas. El HCD afirma haber recibido “manifestaciones y testimonios” sobre el acompañamiento económico y logístico del Municipio a instituciones y sobre situaciones que podrían afectar sus decisiones internas, pero no identifica en la resolución una orden concreta del intendente, un funcionario que hubiese transmitido una amenaza ni un aporte que hubiera sido condicionado.

Ese vacío no es menor porque la Resolución 39/26 no apareció en medio de una discusión teórica. Fue votada después de la controversia protagonizada por Camila Ibarra Martínez, asesora legal del Municipio y presidenta de Puan Foot-Ball Club, y el periodista Mario Goy. El episodio tuvo como punto de partida un audio de Ibarra, grabado después de una reunión de comisión en la que se discutía quién realizaría una locución. El mensaje completo tenía una duración aproximada de dos minutos y cuarenta segundos, pero lo que inicialmente circuló fueron unos 47 segundos. Ese recorte fue suficiente para instalar una interpretación según la cual la continuidad del acompañamiento municipal al club podía quedar vinculada a la decisión de contratar o no a Goy. Sin embargo, cuando posteriormente se conoció el mensaje completo, no apareció una amenaza directa de Reyes ni una orden explícita del tipo “si contratan a Goy, se termina la ayuda”.

Es justamente ahí donde la posición del Concejo comienza a resultar más discutible. Una cosa es que Camila Ibarra, desde su doble condición de funcionaria y presidenta de una institución, haya considerado inconveniente colocar al club en medio del enfrentamiento existente entre el periodista y el gobierno municipal. Esa apreciación puede discutirse y hasta cuestionarse por la mezcla de roles que supone. Otra cosa muy diferente es convertir esa percepción en evidencia de una directiva impartida por el intendente. La resolución nunca muestra ese paso. No establece cuándo Reyes habría ordenado excluir a Goy, a quién se lo comunicó, qué recurso municipal puso en juego ni cuál habría sido la represalia prevista en caso de que el club tomara otra decisión. Es decir, el HCD utiliza términos como “condicionamiento”, “presión”, “exclusión” y “diferenciación”, pero no acompaña esas expresiones con la identificación del hecho que permitiría atribuirlas al Ejecutivo.

El contraste se vuelve todavía más evidente al leer los propios fundamentos del pronunciamiento. El Concejo sostiene expresamente que las instituciones deben preservar su autonomía y poder “elegir a quienes participan, colaboran o prestan servicios en ellas”. El principio parece indiscutible, pero llevado al conflicto que originó la controversia abre una pregunta bastante incómoda para quienes transformaron la no continuidad de una locución en un caso de dimensiones institucionales: si Puan Foot-Ball Club es autónomo, también debe ser libre para contratar a Mario Goy o para elegir a otra persona. La autonomía no puede significar que una comisión sea independiente únicamente cuando toma la decisión que espera determinado sector político. Tampoco existe un derecho adquirido a conservar una locución porque esa tarea haya sido realizada durante años o bajo administraciones anteriores.

El punto tampoco puede confundirse con la libertad de expresión. Goy tiene derecho a cuestionar al intendente, publicar investigaciones, editorializar contra su gobierno o mantener una posición política crítica. Eso no genera, sin embargo, la obligación correlativa de que el Municipio o una institución deban contratarlo indefinidamente para todas sus actividades. La situación cambiaría por completo si pudiera demostrarse que el Ejecutivo utilizó dinero público o la posibilidad de retirar asistencia como mecanismo para obligar al club a excluirlo. En ese escenario habría un hecho institucional serio que investigar. Pero ésa es precisamente la prueba que no aparece en las dos páginas de la Resolución 39/26.

La dificultad para sostener una lectura de persecución sistemática se profundiza con otro elemento incorporado al informe: durante la propia administración de Reyes existen registros de contrataciones de Mario René Goy para tareas de difusión. El documento base consigna el Decreto N.º 0037 del 5 de enero de 2026 y el Decreto N.º 0602 del 22 de abril, ambos vinculados con servicios prestados por el comunicador. El dato no demuestra que una administración quede imposibilitada de cometer posteriormente una arbitrariedad, pero sí obliga a explicar una contradicción evidente antes de hablar de un intento de silenciar económicamente a un periodista: la misma gestión señalada por una supuesta exclusión mantenía vínculos contractuales con él. En otras palabras, puede existir un conflicto entre Goy y Reyes, pero de allí a concluir que hubo una política de censura existe una distancia que necesita evidencia.

El artículo segundo de la resolución vuelve todavía más notoria esa debilidad. Allí el Concejo rechaza cualquier condicionamiento, presión, exclusión o diferenciación sobre instituciones, colaboradores o medios de comunicación por sus opiniones o posicionamientos. Como declaración democrática, difícilmente encuentre oposición. Como respuesta a un caso particular, en cambio, plantea una exigencia que el propio HCD no satisface: determinar quién fue condicionado. Una resolución institucional no debería funcionar mediante insinuaciones, mucho menos cuando puede proyectar sobre un intendente la sospecha de haber empleado recursos públicos para disciplinar a una institución. Si la denuncia tenía respaldo suficiente, el Concejo disponía de herramientas para ir bastante más lejos: requerir expedientes, convocar funcionarios, individualizar los aportes entregados al club, comparar esas ayudas con las recibidas por otras entidades o establecer si existió efectivamente una modificación posterior al conflicto. Nada de eso aparece en el texto.

Esa elección resulta llamativa porque el artículo tercero reclama justamente que los recursos y programas municipales sean administrados con criterios “objetivos, transparentes y equitativos”. Si la preocupación era determinar si el gobierno estaba utilizando esos recursos para premiar o castigar decisiones de las instituciones, el Concejo tenía delante un terreno verificable: números, expedientes, transferencias y resoluciones. Podía decir cuánto recibió Puan Foot-Ball Club, qué había recibido antes, qué obtuvieron otras entidades y si después del episodio existió alguna modificación difícil de justificar. Eso hubiera significado control legislativo en sentido estricto. En cambio, optó por una declaración políticamente fuerte pero probatoriamente débil, una resolución capaz de producir impacto público sin asumir el paso siguiente de identificar la irregularidad que parecía insinuar.

Algo similar ocurre con el artículo cuarto, que garantiza que las instituciones puedan relacionarse con cualquiera de los bloques del Concejo sin que esa vinculación sea utilizada posteriormente para reducir el acompañamiento del Ejecutivo. La garantía es razonable, pero la independencia institucional también debería proteger a un club frente a la presión de cualquier sector político. Una entidad debe poder recurrir a la oposición sin sufrir represalias del gobierno, pero también debe poder elegir a sus colaboradores sin que una decisión que incomode a la oposición termine convertida automáticamente en un conflicto político de alcance distrital. De otro modo, la autonomía que el HCD dice defender corre el riesgo de convertirse en una autonomía tutelada: libre mientras las decisiones coincidan con aquello que determinados dirigentes consideran adecuado.

Hay además un elemento que agrega una contradicción política al caso. Según el material analizado, desde la propia oposición se caracterizó públicamente a Goy como un periodista opositor a Reyes. Que lo sea no reduce ninguno de sus derechos y tampoco invalida automáticamente sus cuestionamientos periodísticos, pero sí impide presentar esta historia como si la dimensión política hubiese sido incorporada únicamente por el oficialismo. Si dirigentes opositores identifican al comunicador como un actor enfrentado al intendente y posteriormente convierten su situación en uno de los fundamentos de una resolución contra eventuales conductas del Ejecutivo, es razonable preguntarse hasta dónde llega la defensa institucional y dónde comienza una disputa política mucho más tradicional.

Todo esto deja al intendente en una posición distinta de la que sugiere una lectura rápida del pronunciamiento. La Resolución 39/26 no exonera a Diego Reyes ni demuestra que cada decisión de su administración haya sido correcta, pero tampoco acredita que haya impartido la orden que se encuentra en el corazón de la controversia. No prueba que haya condicionado un subsidio, que haya amenazado al club o que haya instruido a alguien para retirar una colaboración si Mario Goy participaba de determinada actividad. Y esa ausencia importa, porque entre una funcionaria diciendo que teme que una decisión pueda afectar la relación institucional y un intendente utilizando fondos públicos para imponer esa decisión hay una diferencia enorme.

La unanimidad con la que fue aprobada la resolución tampoco debería funcionar como sustituto de esa prueba. Al contrario: cuanto mayor es la autoridad institucional del pronunciamiento, mayor debería ser el rigor con el que se fundamenta. El Concejo está para controlar al Ejecutivo y debe hacerlo con firmeza cuando corresponda, pero controlar no es elevar una sospecha al rango de documento oficial y dejar que luego la política complete aquello que el expediente no demuestra. Controlar es investigar, documentar, individualizar responsabilidades y permitir que la ciudadanía conozca exactamente qué ocurrió.

Por eso el principal problema que deja la Resolución 39/26 quizás no sea aquello que dice sino aquello que evita decir. Habla de presiones, pero no identifica al autor de la presión. Habla de condicionamientos, pero no muestra el condicionamiento. Habla de recursos públicos, pero no señala cuál estuvo amenazado. Habla de autonomía institucional, pero el conflicto que la motiva gira alrededor de una institución que precisamente tenía derecho a decidir quién prestaba un servicio. Y coloca en el centro a un periodista que, pese a su enfrentamiento público con el gobierno, seguía registrando contrataciones durante la misma administración señalada por una supuesta persecución.

El Concejo logró, con su resolución, poner al Ejecutivo bajo sospecha política. Lo que todavía no logró fue demostrar en el propio documento el hecho concreto que justificaría esa sospecha. Y mientras esa distancia no se cierre con pruebas, la administración Reyes queda bastante mejor parada de lo que algunos sectores pretendieron mostrar: puede discutirse la prudencia de funcionarios, cuestionarse la convivencia entre roles institucionales e incluso reclamar más transparencia sobre los aportes municipales, pero atribuir al intendente una maniobra de censura o condicionamiento exige algo más que un audio recortado, una interpretación y una resolución cargada de advertencias.

Ese “algo más” es, sencillamente, la prueba. Y después de todo el ruido político, es justamente lo que el Concejo todavía debería poner sobre la mesa.

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